Museo de Geología

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Expediente Núm: 10059
Clasificación 1945/559/1 a 8/e.0
Emisor Arroyo Crotte, Carlos, Presidente de la Comisión de Aranceles; Ilegible, Sin Cargo; Schmitter, Eduardo, Jefe de la Oficina de Petrología y Museos; Flores, Teodoro, Director Interino; Reina Celaya, Alfonso, Sin Cargo; Del Sobral Jr., E.M., Presidente de la H. Comisión de Aranceles.
Lugar UNAM
Fecha 1-9-1944
Fojas 8
Asunto La Comisión de Aranceles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita, al Director del Instituto Geológico, le ilustre respecto a si el Arsénico afinado debe considerarse como un producto químico y el Arsénico impuro como un mineral no metálico. La consulta tiene por objeto definir si el Arsénico afinado corresponde al grupo de artículos que se obtienen por medio de un procedimiento químico y debe considerarse como producto químico, o como un producto mineral no metálico. La pregunta obedece a que existe cierta duda sobre la aplicación de los derechos aduanales que corresponden al Arsénico afinado, por lo que se trata de conocer el grupo industrial al cual debe asimilarse. Incluye respuesta.
Notas Dobleces, anotaciones y manchas.
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