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dc.contributor.authorGómez Figueroa, Carlos-
dc.date.accessioned2018-10-22T18:35:52Z-
dc.date.available2018-10-22T18:35:52Z-
dc.date.issued2003-06-
dc.identifier.urihttp://132.248.52.100:8080/xmlui/handle/132.248.52.100/15975-
dc.description.abstract“En México todos los individuos, todos, inclusive los acusados de los más graves delitos, tienen derecho a gozar de las garantías individuales que consagra nuestra Constitución, dentro de las cuales están las garantías correspondientes a la integridad y a la dignidad de la persona, y especialmente las que deben respetarse en las averiguaciones previas y en los procedimientos penales. En la defensa de tales derechos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará expedita a garantizarlos ante cualquier autoridad, sin intentar suplir las funciones propias de los poderes judiciales, y actuará con la independencia que le es indispensable”. *Tesis No.2 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.es_ES
dc.description.sponsorshipDECDFIes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSeguridad pública y procuración de justiciaes_ES
dc.subjectDelito, derechos humanos, constitución, organización federal, SSP, PGR, SNSPes_ES
dc.titlePrograma Modular en Seguridad Pública: Módulo I (Seguridad Pública y Procuración de Justicia)es_ES
dc.typeApunteses_ES
dc.director.trabajoescritoGómez Figueroa, Carlos-
dc.carrera.ingenieriaIngeniería industriales_ES
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