Resumen:
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyentes o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obraras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.